Texto oficial
Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación
Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la
Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y
previa aprobación del Consejo Nacional de Educación,
establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública
(en adelante también "la Estrategia"). La Estrategia
contendrá orientaciones y lineamientos dirigidos a mejorar
la calidad de la educación pública provista por los
establecimientos educacionales integrantes del Sistema,
propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida
por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de
ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a
la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas,
debidamente calificadas, así se determine.
La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y
acciones en áreas tales como: cobertura, inclusión,
revinculación y seguimiento de estudiantes en el Sistema,
convivencia educativa y bienestar socioemocional de las
comunidades, apoyos para el aprendizaje, inclusión y
atención diferenciada a los estudiantes, implementación
curricular, desarrollo profesional de docentes y
funcionarios, colaboración y articulación de los sectores
y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según
los recursos que disponga el país y sus respectivos
presupuestos.
El último trimestre de cada año, la Dirección de
Educación Pública realizará una evaluación acerca de las
acciones y procesos desarrollados en conformidad con la
Estrategia, indicando el grado de cumplimiento de los
objetivos o metas fijadas para el período. Esta evaluación
será informada al Ministerio de Educación, con una
propuesta de medidas de ajustes, correcciones o mejoras,
cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, cada dos años, la
Dirección de Educación Pública remitirá un informe sobre
el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de
Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así
como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación. Este informe, que será presentado
ante las comisiones en una sesión especial conjunta,
describirá los procesos y acciones de la Estrategia que
hayan sido ejecutados durante el bienio, junto a sus
resultados, que considerarán el grado de avance de los
Planes Estratégicos Locales y Planes Anuales de cada
Servicio Local. Asimismo, el informe será remitido a los
Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y al
Director Ejecutivo de cada Servicio Local, además de
dejarse a disposición de la ciudadanía en el sitio
electrónico del Ministerio de Educación.
En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia,
así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación
Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en
el nivel que corresponda, deberán establecer un período de
participación de las comunidades educativas, con el objeto
de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin,
podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los
términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°
1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores,
docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras
personas u organismos interesados en la materia, tales como
decanos de las facultades de educación o expertos en el
ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los
informes señalados en el inciso precedente, así como las
propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los
Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los
Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales. Las
opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por la
Dirección de Educación Pública, dejándose constancia de
aquello en su sitio electrónico.
Los integrantes del Sistema, en el marco de sus
funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al
cumplimiento de la Estrategia.