Texto oficial
Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los
directores de establecimientos educacionales dependientes de
los Servicios Locales. La función principal del director de
un establecimiento educacional del Sistema es liderar y
dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos
de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo
técnico-pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con
dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del
establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los
estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus
características y necesidades educativas. Asimismo, velará
por el cumplimiento de los objetivos y metas
correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento
educativo y demás instrumentos que establece la ley.