Texto oficial
Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de
los directores de establecimientos educacionales
dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a
cabo la función indicada en el artículo anterior, así
como las funciones y atribuciones generales que se
establecen para los directores de establecimientos en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto
de los profesionales de la educación, corresponderá
especialmente a los directores de establecimientos
educacionales del Sistema de Educación Pública:
a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo
directivo, el trabajo técnico-pedagógico del
establecimiento, en lo referido a la organización,
planificación, supervisión, coordinación y evaluación de
la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los
docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán
proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación
de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los
docentes y otros integrantes del establecimiento
educacional, sobre la base de las necesidades del
establecimiento, su proyecto educativo institucional, su
plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados
por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el
proyecto educativo institucional del establecimiento y sus
modificaciones, el que deberá ser expresión de la
diversidad de la comunidad escolar y atender a las
orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando
previamente al consejo escolar o parvulario y al consejo de
profesores, de acuerdo a la normativa vigente. El Director
Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto
educativo del establecimiento, fundadas en la normativa
vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el
Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de
Educación Pública. El director del establecimiento podrá
incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No
obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo
cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de
mejoramiento educativo del establecimiento, consultando
previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa
vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan
Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá
realizar observaciones al plan presentado por el director, a
través de una resolución fundada, la que deberá basarse
en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local
o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando
el plan presentado supere el marco presupuestario
correspondiente, tomando en cuenta las especiales
características de cada establecimiento educacional. Con
todo, el director del establecimiento podrá insistir en su
plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual
tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan
Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director
Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para
pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al
Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a
la comunidad educativa respectiva.
En caso de que el plan presentado supere el marco
presupuestario, el director del establecimiento deberá
incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la
ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia
Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de
conformidad con la legislación vigente.
f) Promover la participación de todos los miembros de
la comunidad educativa, en especial a través de su
organización en centros de alumnos, centros de padres y
apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con
el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora
continua del establecimiento educacional.
g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su
dirección en la red de establecimientos que corresponda al
territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la
calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido
en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en
las Conferencias de Directores del Servicio, según lo
establece la presente ley.
h) Promover la integración del establecimiento y su
comunidad educativa en la comunidad local.
i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles
profesionales y de cargos titulares para docentes y
participar en la selección de los docentes y asistentes de
la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Decidir la contratación del personal docente que se
incorpore al establecimiento, a partir de una terna
propuesta por la comisión calificadora correspondiente,
establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
k) Administrar los recursos percibidos en virtud del
artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar, con
cargo a estos, medidas para la ejecución de las
reparaciones necesarias y de mantención del edificio o
instalaciones en que funciona el establecimiento
educacional, y del equipamiento y mobiliario destinados
permanentemente a éste, excluidas cualquier transformación
o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones,
de conformidad a la normativa vigente.
Con cargo a estos recursos también se podrá financiar
la adquisición de insumos, materiales, elementos de
enseñanza y material didáctico o servicios urgentes para
la adecuada prestación del servicio educacional.
Un reglamento del Ministerio de Educación regulará la
aplicación de este literal, incluyendo la coordinación
entre el establecimiento y el Servicio Local para la
correcta rendición de estos recursos.
l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia
pública al Director Ejecutivo respectivo o su
representante, al consejo escolar y al consejo parvulario,
cuando corresponda, y a la comunidad educativa del
establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en
un informe y comprenderá todas las obligaciones de
rendición de cuentas que deba realizar el director del
establecimiento educacional, en la forma prevista por la
normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia
técnica a los equipos directivos para la elaboración de
dicha rendición de cuentas.
m) Colaborar con el Servicio Local en la
implementación de acciones tendientes a asegurar la
trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la
retención y el reingreso escolar para los estudiantes que
hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.