Texto oficial
Artículo 11.- Conferencia de Directores de Escuelas,
Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al
menos una vez al año, a una Conferencia de carácter
consultivo a todos los directores de los establecimientos
educacionales y a los profesores encargados de escuelas
rurales que dependan del Servicio Local. Esta instancia
será dirigida por el Director Ejecutivo y podrán asistir,
previa invitación de éste, representantes de otras
instituciones públicas que colaboren en la prestación del
servicio educativo, así como representantes de asociaciones
de docentes y asistentes de la educación, y trabajadores
que se desempeñen en los niveles de educación parvularia,
básica y media, bajo el estatuto de los asistentes de la
educación o el estatuto docente.
La sesión se realizará el primer semestre de cada
año y su objeto será analizar las siguientes materias:
a) El estado de avance del Plan Estratégico Local, en
concordancia con el desarrollo del Plan Anual del Servicio
Local.
b) Proponer mejoras para el diseño y la prestación
del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio Local entrega
a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el
literal d) del artículo 18.
c) Proponer diseños y estrategias para la ejecución
del trabajo en red entre los establecimientos.
d) Analizar toda otra materia de interés para el
cumplimiento del objeto del Servicio que sea propuesta por
el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será
responsable de elaborar un informe de síntesis con las
principales conclusiones y propuestas de la Conferencia.
Además, durante el último trimestre de cada año,
elaborará un reporte acerca del estado de avance que éstas
hayan alcanzado, para lo cual podrá convocar a una segunda
Conferencia, a fin de que los asistentes puedan modificarlo
y complementarlo.
El informe y reporte deberán ser remitidos a la
Dirección de Educación Pública, a la Secretaría Regional
Ministerial, al Comité Directivo y al Consejo Local
respectivo, para su conocimiento. La Dirección de
Educación Pública deberá mantener un registro actualizado
de los informes y reportes generados por las Conferencias de
Directores, debiendo emitir recomendaciones u orientaciones
a los instrumentos de gestión del Servicio Local en base a
las conclusiones y propuestas generadas por la Conferencia.
El Director Ejecutivo deberá informar la fecha de
realización de la conferencia a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación respectiva en los plazos
establecidos para la entrega del calendario escolar anual.
En cualquier caso, la conferencia deberá llevarse a
cabo de forma posterior a la rendición de cuentas anual
dispuesta en el literal l) del artículo 10, debiendo
incorporarse en el calendario de la programación anual de
cada establecimiento. En el caso de escuelas rurales con
profesores encargados o establecimientos educacionales que
no se rijan por el calendario escolar, los días en que se
lleve a cabo la Conferencia podrán incorporarse en el
calendario de suspensiones anuales, cuando ello resulte
indispensable para la participación de todos los
establecimientos en la instancia.