Texto oficial
Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del
consejo de profesores en los establecimientos educacionales
de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de
profesores es una instancia colegiada de carácter
técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho
ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al
mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en
un acta numerada de sus sesiones.
Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el
reglamento de evaluación del establecimiento.
b) Participar en la elaboración del reglamento de
convivencia escolar.
c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de
medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de
convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente
lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación.
d) Participar en la elaboración del plan de formación
de desarrollo profesional docente del establecimiento, de
acuerdo a la normativa vigente.
e) Proponer y conocer las acciones de innovación
pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
f) Elaborar propuestas al director del establecimiento
para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío
al consejo escolar.
g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del
uso de las horas no lectivas, de conformidad a la
legislación vigente.
h) Ser informado de toda otra medida o disposición que
diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que
afecten las condiciones laborales docentes.
i) Toda otra materia que la dirección del
establecimiento quiera someter a su conocimiento.