Texto oficial
Artículo 13.- Consejo escolar de los establecimientos
educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada
establecimiento educacional perteneciente al Sistema de
Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un
consejo de educación parvularia, según corresponda, en los
términos establecidos en la ley Nº 19.979.
En el caso de los establecimientos educacionales
dependientes de los Servicios Locales, los consejos
escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
a) El calendario detallado de la programación anual y
las actividades extracurriculares o extraprogramáticas,
incluyendo las características específicas de éstas.
b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.