Texto oficial
Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios
Locales fomentarán el trabajo en red de los
establecimientos educacionales de su dependencia. El
principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento
de los procesos pedagógicos de los establecimientos
educacionales que las integran, así como la mejora continua
de la calidad integral de la educación que ellos imparten,
en consideración con los objetivos y metas presentes en los
respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada
establecimiento educacional, así como en el Plan
Estratégico Local establecido en el artículo 45.
Asimismo, los Servicios Locales promoverán y
facilitarán la coordinación y realización conjunta de
actividades educativas curriculares y extracurriculares
entre dos o más establecimientos de su dependencia, las
cuales podrán considerar integrantes de comunidades
educativas no dependientes del Servicio Local.
En particular, cada Servicio Local, por sí o en
coordinación con otros Servicios Locales de la región,
cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus
establecimientos de educación media que impartan formación
diferenciada técnico-profesional a una o más redes de
establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con
instituciones de educación superior.
La Unidad de Apoyo Técnico Pedagógico de cada
Servicio Local se coordinará con el o los Departamentos
Provinciales de Educación, según corresponda, para el
cumplimiento de los objetivos del trabajo en red.