Texto oficial
Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan
de mejoramiento educativo de los establecimientos
educacionales. Los establecimientos educacionales
pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán
contar con un proyecto educativo institucional, el que
deberá ser concordante con el objeto y principios del
Sistema de Educación Pública, consagrados en los
artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá
reconocer la identidad y características de los estudiantes
y de la comunidad educativa respectiva y orientar el
desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven
a cabo en el establecimiento.
Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan
de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de
planificación estratégica que orientará el mejoramiento
de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan
contendrá, en un solo instrumento, una planificación a
cuatro años, que se implementará a través de
orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo
metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido
en las leyes Nos 20.248 y 20.529, y a las políticas que al
efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de
este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo
profesional colaborativo de los docentes y una sana
convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la
formación integral de los estudiantes y la generación de
aprendizajes de calidad.
Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren
las leyes Nos 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos
en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y
requisitos que dichas leyes establecen para dichos
instrumentos.
Los directores de establecimientos educacionales y sus
equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar
diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas
administrativas, en concordancia con las políticas
establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán
como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo
los planes específicos establecidos por la normativa
educacional vigente, tales como el Plan de Formación
Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y
el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con
el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en
el inciso sexto del artículo 25.