Texto oficial
Artículo 20.- Apoyo a las labores administrativas de
los establecimientos educacionales. El Servicio Local
apoyará las labores administrativas que se realicen en los
establecimientos educacionales de su dependencia, de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19.
Para ello podrá, entre otras medidas, destinar personal o
asegurar que los equipos directivos de los establecimientos
educacionales cuenten con apoyo especializado en tales
labores, teniendo en cuenta los niveles educativos que
imparten, la matrícula y características de sus
estudiantes, entre otros criterios.