Texto oficial
Artículo 21.- El Director Ejecutivo. La dirección y
administración de cada Servicio Local estará a cargo de un
funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el
jefe superior del servicio. Será nombrado por el Presidente
de la República, mediante el proceso de selección de altos
directivos públicos previsto en el Párrafo 3° del Título
VI de la ley N° 19.882, con las siguientes reglas
especiales:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes
del cargo concursado será definido por el Ministerio de
Educación sobre la base de una propuesta elaborada por la
Dirección de Educación Pública. Este perfil considerará
experiencia relevante en el ámbito educacional, debiendo
ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y
enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su
registro.
b) El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará
una nómina que contendrá un mínimo de cuatro y un máximo
de ocho candidatos idóneos a partir del respectivo proceso
de selección. De no haber a lo menos cuatro candidatos al
cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la
nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo
concurso para conformar o complementar la lista, siendo
aplicable lo dispuesto en el artículo quincuagésimo cuarto
de la ley Nº 19.882.
c) El Consejo remitirá la nómina al Comité Directivo
Local, lo que será notificado a la Dirección de Educación
Pública. Luego de entrevistar a los candidatos
seleccionados, el Comité Directivo Local remitirá al
Presidente de la República una terna o, cuando hubiere más
de cuatro candidatos en la nómina, una cuaterna, para que
éste proceda al nombramiento del cargo. En el mismo acto,
el Comité Directivo Local deberá señalar a dos
integrantes de la nómina que le fuere remitida por el
Consejo de Alta Dirección Pública, en caso de haberlos,
para que, respetando el orden de puntaje obtenido en el
respectivo proceso de selección, puedan ser incorporados a
la terna o cuaterna que será enviada al Presidente de la
República, en el evento que alguno de sus integrantes
desista o sea nombrado en otro cargo provisto a través del
Sistema de Alta Dirección Pública.
d) El Comité Directivo Local dispondrá de un plazo
máximo de veinte días hábiles, contado desde la
recepción de la nómina de candidatos propuesta por el
Consejo de Alta Dirección Pública, para comunicar al
Presidente de la República la terna o cuaterna respectiva.
En caso de que el Comité no se pronuncie dentro del plazo
mencionado, la Dirección de Educación Pública tendrá
diez días hábiles para certificar dicha circunstancia e
informarlo al Consejo de Alta Dirección Pública, quien
deberá enviar al Presidente de la República la terna o
cuaterna que hubiere obtenido el mayor puntaje de la nómina
de candidatos propuestos.
e) El Presidente de la República, dentro del plazo
máximo de noventa días corridos, contado desde la
recepción de la nómina a que se refieren los literales c)
o d) de este artículo, podrá nombrar a uno de los
candidatos propuestos por el Comité Directivo Local o el
Consejo de Alta Dirección Pública, según sea el caso, o
declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual
se realizará un nuevo proceso. Transcurrido el plazo antes
señalado sin que el Presidente de la República haya
ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el
proceso de selecció