Texto oficial
Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director
Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán
especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el
Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad
de la educación pública en el territorio de su
competencia.
b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de
Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren,
respectivamente, los artículos 45 y 46, con la
participación de las respectivas comunidades locales y
educativas, y respondiendo a sus necesidades.
c) Celebrar convenios de desempeño con los directores
de los establecimientos educacionales de dependencia del
Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto
de los profesionales de la educación.
d) Contratar y designar, así como poner término a las
funciones del personal del Servicio Local y de los
profesionales de la educación, asistentes de la educación
y otros profesionales de los establecimientos educacionales
de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente,
según corresponda.
e) Delegar en los directores de los establecimientos
educacionales de su dependencia, así como en funcionarios
del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente,
de conformidad a la ley.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio Local. Con todo, respecto de la facultad de
transigir, siempre deberá ejercerla previa autorización de
la Dirección de Educación Pública.
g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del
Comité Directivo Local y del Consejo Local.
h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio
Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia
pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el
sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
i) Celebrar convenios de programación con los
gobiernos regionales, para el financiamiento de estudios o
proyectos de inversión en infraestructura de
establecimientos educacionales o parvularios de su
dependencia. Sin perjuicio de esta facultad, cuando un
convenio considere recursos del Servicio Local, se
requerirá autorización de la Dirección de Presupuesto
para su celebración.
j) Contratar personal de reemplazo en aquellos casos en
que profesionales de la educación pertenecientes a los
establecimientos educacionales dependientes del Servicio
Local se encuentren imposibilitados para desempeñar sus
cargos por un lapso mayor a siete días corridos, previa
solicitud motivada del director o directora del
establecimiento respectivo. Esta facultad solo podrá
ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria en el
Servicio Local; asimismo, los recursos destinados para el
pago de los gastos en personal asociado a los reemplazos no
podrán superar aquellos que se destinan regularmente al
personal reemplazado. En todo caso, los contratos señalados
no podrán tener una vigencia superior a los seis meses,
prorrogables por una sola vez o hasta completar el año
escolar en curso, según corresponda. Trimestralmente, y a
través de la Dirección de Educación Pública, el Director
Ejecutivo informará a la Dirección de Presupuestos los
recursos destinados a contratos de reemplazo, debidamente
justificados conforme a este literal.
k) Actuar como ministro de fe o delegar dicha facultad
a un funcionario de su dependencia, cuando el funcionamiento
del Servicio Local y de los establecimientos educacionales
lo requieran.
l) Las demás funciones y atribuciones que le
encomienden las leyes.