Texto oficial
Artículo 26.- Financiamiento y patrimonio. El
patrimonio de cada Servicio Local estará compuesto por:
a) Los recursos que anualmente contemple la Ley de
Presupuestos del Sector Público, los que deberán costear
al menos gastos del Servicio Local relativos a: personal,
bienes y servicios de consumo, adquisición de activos no
financieros, y mantención y reparación de su
infraestructura educacional.
b) Las subvenciones educacionales y aportes que
perciban por los establecimientos educacionales de su
dependencia, de conformidad a la ley.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos
Regionales y las municipalidades les transfieran.
d) Los recursos y los bienes que le sean transferidos
por la Dirección de Educación Pública y por el Ministerio
de Educación.
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, que se les transfieran o adquieran a cualquier
título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que les
pertenezcan, incluyendo aquellos generados por los inmuebles
de propiedad del Servicio Local de Educación Pública.
g) Las donaciones que se les hagan y las herencias y
legados que acepten, lo que deberán hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación.
h) Todo otro aporte que reciban de otros órganos que
forman parte de la Administración del Estado.
i) Los aportes de cooperación internacional que
reciban a cualquier título.
Los bienes señalados en este artículo que se destinen
específicamente a la prestación del servicio educativo,
gozan de inembargabilidad.