Texto oficial
Artículo 33.- Responsabilidad de los integrantes del
Comité Directivo Local. Para todos los efectos legales, las
funciones que ejercerán los integrantes del Comité
Directivo Local tendrán el carácter de públicas y
estarán sujetas a las normas de probidad administrativa
establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y deberán presentar una declaración de
intereses y patrimonio de acuerdo a lo establecido en la ley
Nº 20.880.