Texto oficial
Artículo 34.- Incompatibilidades. Es incompatible con
el cargo de miembro del Comité Directivo Local:
a) Tener participación en la propiedad o ser
representante legal, gerente o administrador de una entidad
sostenedora de algún establecimiento educacional que
imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y
medio o de alguna asociación de sostenedores de la región
a la que pertenece el Servicio Local.
b) Ser ministro de Estado, subsecretario, intendente o
gobernador; secretario regional ministerial de Educación,
funcionario de la secretaría regional ministerial de
Educación o jefe de departamento provincial de Educación;
senador o diputado; consejero regional; alcalde o concejal;
miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial;
secretario o relator del Tribunal Constitucional; fiscal del
Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de
Elecciones o su secretario-relator; miembro de los
Tribunales Electorales Regionales, suplente o
secretario-relator, y miembro de los demás tribunales
creados por ley.
c) Ser representante legal, gerente, administrador o
miembro de un directorio de entidades que figuren en el
Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de
Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de
acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la
ley N° 18.956.
d) Tener un vínculo de dependencia con el respectivo
Servicio Local o un establecimiento dependiente del Servicio
Local, o estar contratado a honorarios y desempeñarse
regularmente en éstos.
e) Tener la calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta
el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios
directivos del Servicio Local.
f) Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros,
contratos o cauciones ascendentes a veinte unidades
tributarias mensuales o más con el Servicio Local, y tener
litigios pendientes con él, a menos que se refieran al
ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive.
g) Ser director, administrador, representante o socio
titular del diez por ciento o más de los derechos de
cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o
cauciones vigentes ascendentes a veinte unidades tributarias
mensuales o más o litigios pendientes con el Servicio
Local.