Texto oficial
Artículo 35.- Inhabilidades. Los miembros del Comité
Directivo Local deberán informar inmediatamente a su
Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que
les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos,
absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto
del cual se configure la causal.
Los miembros del Comité Directivo Local que no den
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán
removidos de su cargo, en aplicación del artículo
siguiente, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.