Texto oficial
Artículo 41.- Seguimiento, evaluación y revisión del
convenio de gestión educacional. Corresponderá al
Ministerio de Educación, a través de la Dirección de
Educación Pública, la determinación del grado de
cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como
también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste.
La revisión del convenio se realizará anualmente.
Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local
informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de
Educación Pública de los resultados del convenio de
gestión educacional, así como de las alteraciones o
modificaciones que se hubieren producido en los supuestos
acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los
dos meses siguientes al término del año escolar.
La evaluación definitiva del convenio deberá
realizarse una vez entregado el informe a que hace
referencia el inciso precedente. Teniendo en vista este
informe preliminar, y la información relativa al uso de
recursos por parte del Servicio, que podrá solicitarse para
estos efectos a la Superintendencia de Educación, el
Director de Educación Pública dispondrá la elaboración
de un informe final que determinará el grado de
cumplimiento de los procesos y resultados esperados en cada
convenio de gestión educacional, y los cambios en las
circunstancias y supuestos básicos de éstos, a fin de
evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación
deberá ser fundada.
En virtud del informe final, la Dirección de
Educación Pública podrá determinar, mediante resolución,
medidas específicas que el Servicio Local deba implementar,
con el objeto de asegurar el cumplimiento del Convenio
cuando se identificaren debilidades en alguno de los
procesos evaluados, o cuando no se hubieren alcanzado los
resultados esperados. La resolución deberá contener
propuestas encaminadas a subsanar, específicamente,
aquellos aspectos de cada proceso que no hayan recibido una
evaluación satisfactoria. Para construir estas propuestas y
elaborar un diagnóstico que permita fundar su solicitud, la
Dirección de Educación Pública podrá ejercer la
atribución que la ley le confiere en el literal ñ) del
artículo 61 de la presente ley.
La Dirección de Educación Pública será responsable
del acompañamiento y supervisión del cumplimiento de lo
determinado en la resolución durante los seis meses
siguientes a que sea dictada.