Texto oficial
Artículo 42.- Modificación del convenio de gestión
educacional. Los objetivos establecidos en los convenios
durarán seis años.
Las metas y sus respectivos indicadores y medios de
verificación se ajustarán a las definiciones establecidas
en el Plan Estratégico Local vigente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, las metas y sus respectivos indicadores y
medios de verificación podrán modificarse anualmente, a
partir del informe final señalado en el artículo 41,
cuando se produzcan cambios en las circunstancias o en los
supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no
imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se
hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en
él.