Texto oficial
Artículo 43.- Publicidad del convenio de gestión
educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo
destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del
Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un
resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer
el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.