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Artículo 44 de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853030.

Texto oficial

Artículo 44.- Aplicación supletoria. Serán aplicables las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.