Texto oficial
Artículo 45.- Plan Estratégico Local de Educación
Pública. Cada Servicio Local deberá contar con un Plan
Estratégico Local de Educación Pública (en adelante
también "Plan Estratégico"), cuyo objeto será el
desarrollo de la educación pública y la mejora permanente
de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante
el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para
lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director
Ejecutivo y tendrá una duración de seis años desde su
aprobación.
El Director Ejecutivo deberá presentar una propuesta
de Plan Estratégico seis meses antes del término de la
vigencia del Plan Estratégico anterior, la cual
considerará los niveles educativos, formaciones
diferenciadas, modalidades educativas y contextos que
componen la oferta educativa del territorio.
El Plan Estratégico deberá contener, al menos, lo
siguiente:
a) Diagnóstico de la prestación del servicio
educacional por parte del Servicio Local en el territorio de
su competencia, con especial énfasis en las
características de los estudiantes y en la situación de
los establecimientos.
b) Objetivos y prioridades de desarrollo de la
educación pública en el territorio a mediano plazo. Estos
objetivos deberán ser concordantes con los establecidos en
el convenio de gestión educacional y en la Estrategia
Nacional de Educación Pública.
c) Estrategias y acciones para el cumplimiento de los
objetivos del plan.
Para la elaboración y modificación del Plan
Estratégico se considerarán los siguientes elementos:
1. La Estrategia Nacional de Educación Pública,
regulada en el artículo 6.
2. La Estrategia Regional de Desarrollo, de acuerdo a
lo contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, del Ministerio del Interior.
3. Los proyectos educativos institucionales de cada uno
de los establecimientos educacionales de su dependencia.
4. Los planes de mejoramiento educativo de los
establecimientos educacionales de su dependencia.
5. Los informes que emitan las instituciones del
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media y, en particular, el
informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de
la evaluación integral realizada al Servicio Local
respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley N°
20.529.
Para elaborar la propuesta de Plan Estratégico, el
Director Ejecutivo abrirá un proceso de consultas, en el
que solicitará su opinión y recomendaciones al Consejo
Local, al Comité Directivo Local y a los directores de
establecimientos que dependen del Servicio Local, los que
tendrán un plazo de quince días hábiles, contado desde la
recepción de la consulta, para responder. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya emitido opinión o formulado
recomendaciones, se entenderá aprobado dicho Plan.
En caso de formularse observaciones, el Director
Ejecutivo tendrá diez días hábiles para incorporarlas o
mantener su propuesta, lo que tendrá que ser debidamente
fundamentado, entendiéndose aprobado el Plan Estratégico.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por el Director
Ejecutivo, éste deberá publicarlo en el sitio electrónico
del Servicio Local y enviarlo a la Dirección de Educación
Pública para su conocimiento y registro.
El Plan Estratégico podrá modificarse por cambios
sustantivos en los contenidos dispuestos en el inciso
tercero, por fuerza mayor o por caso fortuito. La
aprobación de dichas modificaciones deberá seguir las
mismas formalidades establecidas en el presente artículo.