Texto oficial
Artículo 46.- Plan Anual. El Director Ejecutivo
presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a
más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual
para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a
lo menos, los siguientes elementos:
a) Resultados del convenio de gestión educacional,
así como una evaluación de los procesos desarrollados
durante el año en el marco de su respectivo Plan
Estratégico Local.
b) Dotación de docentes y asistentes de la educación
requerida para el ejercicio de las funciones administrativas
y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto
educativo institucional, según corresponda, en cada
establecimiento educacional de dependencia del Servicio
Local, la que deberá fundarse en razones
técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al
menos, los siguientes elementos:
i. Matrícula total de cada establecimiento.
ii. Niveles y modalidades de la educación provista por
cada uno de éstos.
iii. Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto
educativo institucional en el caso de la educación
parvularia.
iv. Componentes de los Planes de Mejoramiento
Educativo, elaborados con la comunidad de cada
establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido
en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar
Preferencial, y los proyectos de integración escolar
vigentes de dichos establecimientos que tengan relación
directa con sus requerimientos de dotación de docentes y
asistentes de la educación.
Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse
si los profesionales docentes corresponden a la función
docente, docente directiva o técnico-pedagógica, según lo
establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza ley N°
1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070,
que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación.
c) Acciones de apoyo técnico-pedagógico a desarrollar
para cada uno de los establecimientos educacionales de
dependencia del Servicio, determinando la periodicidad y
contenidos generales de éstas. La planificación y
ejecución de dichas acciones considerará el plan
estratégico del Servicio y propenderá al trabajo
colaborativo en red de los establecimientos educacionales de
su dependencia. Para su elaboración, el Director Ejecutivo
consultará a los equipos directivos de los respectivos
establecimientos educacionales, teniendo en consideración
las acciones definidas en los planes de mejoramiento
educativo de éstos y en los convenios de desempeño
suscritos con cada director de establecimiento educacional.
Además, deberá consultar a los Departamentos Provinciales
de Educación y a la Unidad de Apoyo Técnico Pedagógico
del Servicio, acerca de la manera en que coordinarán su
trabajo, incorporándola en el Plan.
d) Acciones de vinculación institucional a
desarrollarse en el ámbito regional y comunal, para lo cual
se consultará la planificación elaborada por el Comité
Directivo Local.
Una vez presentado el Plan Anual, el Comité Directivo
Local y el Consejo Local de Educación contarán con un
plazo de quince días hábiles para realizar
recomendaciones. El Director Ejecutivo integrará las
recomendaciones en su plan anual o las rechazará de manera
fundada. Posteriormente, el Director Ejecutivo remitirá el
plan anual a la Dirección de Educación Pública, la cual
podrá realizar recomendaciones dentro del plazo de diez
días hábiles, que el Director Ejecutivo podrá rechazar de
manera fundada.
El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar
el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan
sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones
totales de docentes y asistentes de la educación del
Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del
Sector Público para el año siguiente.
Una vez sancionado, el plan deberá estar disponible en
el sitio electrónico respectivo.
El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de la
ejecución del Plan Anual durante la rendición anual que
contempla el literal h) del artículo 22. En base a ésta,
el Comité Directivo Local informará a la Dirección de
Educación Pública del nivel de cumplimiento de las
acciones contenidas en el Plan Anual, para que esto sea
considerado en su evaluación.