Texto oficial
Artículo 50.- Integración. Los Consejos Locales se
integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de los centros de estudiantes de
los establecimientos educacionales que sean dependientes del
Servicio Local. Estos representantes serán elegidos entre
aquellos miembros de los consejos escolares constituidos en
dichos establecimientos.
b) Dos representantes de los centros de padres y
apoderados de los establecimientos educacionales que sean
dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán
elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares
constituidos en dichos establecimientos.
c) Dos representantes de los profesionales de la
educación de los establecimientos educacionales que sean
dependientes del Servicio Local. Estos representantes serán
elegidos entre aquellos miembros de los consejos escolares
constituidos en dichos establecimientos.
d) Dos representantes de los asistentes de la
educación de los establecimientos educacionales que sean
dependientes del Servicio Local, elegidos por sus pares.
e) Un representante de las universidades con sede
principal en la región acreditadas por cuatro años o más.
Este representante será designado por los rectores de
dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto,
gozarán de preferencia para la designación aquellos
candidatos provenientes de las facultades de educación.
f) Un representante de los centros de formación
técnica o institutos profesionales acreditados y que no
persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
Este representante será designado por los rectores de
dichas instituciones, de común acuerdo. Para dicho efecto,
gozarán de preferencia para la designación aquellos
candidatos provenientes de los centros de formación
técnica estatales, de la región respectiva.
g) Dos representantes de los equipos directivos o
técnico-pedagógicos de los establecimientos, elegidos por
sus pares.
h) Un representante de los directores de
establecimientos de educación parvularia que sean
administrados por el Servicio Local, elegido por sus pares.
i) Un representante de los educadores de
establecimientos de educación parvularia que sean
administrados por el Servicio Local. Este representante
será elegido entre aquellos miembros de los consejos
parvularios constituidos en dichos establecimientos.
j) Un representante de los asistentes de la educación
de los establecimientos que únicamente imparten educación
parvularia, elegido por sus pares.
k) Un profesor encargado de una escuela rural, elegido
por sus respectivos pares, en el caso de que el Servicio
Local cuente con un 10% o más de establecimientos rurales
respecto del total que administra, o bien, cuando su
matrícula represente al menos el 10% de la matrícula total
del Servicio Local.
En los Servicios Locales en que existan más de
cuarenta establecimientos de educación básica y media de
su dependencia, la cantidad de representantes referidos en
los literales a), b), c), d) y g) aumentará en una persona
por cada veinte establecimientos que haya por sobre los
cuarenta, y podrán elegirse hasta un máximo de tres
representantes por cada uno de los literales señalados,
independiente del número de establecimientos de su
dependencia.
En aquellos casos en que un representante sea
trasladado de un establecimiento educacional a otro, dentro
del mismo Servicio Local y durante la vigencia del período
para el que fue nombrado, igualmente se mantendrá como
integrante del Consejo.
Los cargos de representación indicados serán
provistos de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.