Texto oficial
Artículo 51.- Duración en los cargos. Los consejeros
señalados en el artículo precedente durarán en sus cargos
el período de tres años.
Sin perjuicio de lo anterior, la pérdida de la calidad
en virtud de la cual fue designado algún representante de
los indicados en el artículo precedente, producirá la
cesación automática en el cargo de consejero del Consejo
Local, debiendo ser reemplazado en un plazo no superior a
treinta días.
En el caso de los representantes señalados en los
literales c) y d) del artículo precedente, la pérdida de
la calidad de integrante de un consejo escolar, por la sola
circunstancia de su traslado a otro establecimiento
dependiente del mismo Servicio Local, no dará lugar al cese
de su cargo en el Consejo Local.