Texto oficial
Artículo 52.- Atribuciones del Consejo Local. Al
Consejo Local le corresponderán las siguientes
atribuciones:
a) Representar los intereses de la comunidad educativa
ante el Servicio Local respectivo.
b) Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité
Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la
comunidad educativa o la calidad de la prestación del
servicio educacional en uno o más de los establecimientos
educacionales de dependencia del Servicio Local.
c) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el
Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su
consideración.
d) Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y
ejecución de acciones referidas a la constitución y
desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la
enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación
ciudadana e inclusión, entre otras.
e) Proponer al Comité Directivo Local elementos
relativos al perfil profesional, además de las competencias
y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al
cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
f) Proponer prioridades al Director de Educación
Pública para el convenio de gestión educacional del
Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 40.
g) Emitir opinión respecto de la propuesta de
Estrategia Nacional de Educación Pública.
h) Proponer las modificaciones que considere
pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
i) Proponer al Comité Directivo Local las
modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de
forma justificada, con el objeto de resguardar su
concordancia con el Plan Estratégico Local.
j) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a
propiciar la inclusión al interior del aula y todas
aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la
equidad y eficacia del Sistema.
k) Requerir por escrito al Director Ejecutivo los
antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la
Educación, de la Superintendencia de Educación y de la
Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los
establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
l) Vincularse con la comunidad local y proponer al
Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo
educativo que incluya a dicha comunidad.
m) Colaborar con el Director Ejecutivo en la
conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre
establecimientos educacionales y otros actores de las
comunidades educativas y locales.
n) Fomentar la participación de las comunidades
educativas y el rol de los consejos escolares, los centros
de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
ñ) Invitar a las sesiones del Consejo a representantes
de Universidades del Estado que tengan su sede principal en
la región o a representantes de los Centros de Formación
Técnica estatales.
o) Colaborar con el Director Ejecutivo del Servicio
Local para la realización de la audiencia pública de
rendición de cuentas ante la comunidad a la que alude el
literal h) del artículo 22 de esta ley.
p) Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes al
fortalecimiento de la educación pública, en concordancia
con los proyectos que lleven a cabo los Gobiernos
Regionales.
q) Proponer al Director Ejecutivo la construcción y
fortalecimiento de proyectos pedagógico-curriculares y
técnicos-pedagógicos a partir de la vinculación con las
universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas y con los Centros de Formación
Técnica Estatales.
r) Las demás atribuciones que le encomienden las
leyes.