Texto oficial
Artículo 53.- Responsabilidad de los integrantes del
Consejo. Para todos los efectos legales, los integrantes del
Consejo ejercerán función pública y estarán sujetos a
las normas de probidad administrativa establecidas en el
Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado.