Texto oficial
Artículo 54.- Participación ad honorem. Los
integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o
dieta de especie alguna por su participación en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá
de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento
del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la
asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado
para la realización de sus sesiones.