Texto oficial
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los
consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las
siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado,
no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el
nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad
administrativa, de conformidad a lo señalado en el
artículo 53 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones
dentro de un mismo año calendario.