Texto oficial
Artículo 62.- Director de Educación Pública. La
dirección y administración de la Dirección de Educación
Pública estará a cargo de un funcionario denominado
Director de Educación Pública, quien será el jefe
superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley
N° 19.882 y será nombrado por el Presidente de la
República. Su perfil profesional considerará experiencia
relevante en el ámbito educacional.
Al Director de Educación Pública le corresponderán
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, organizar y administrar el funcionamiento
del servicio, velando por el desarrollo y mejoramiento de la
calidad de la educación pública, considerando la
Estrategia Nacional de Educación Pública, las políticas,
planes y programas elaborados por el Ministerio de
Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
b) Proponer al Ministerio de Educación la remoción,
cuando corresponda, de los Directores Ejecutivos de los
Servicios Locales de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 24.
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio.
d) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley.
e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
encomienden las leyes.