Texto oficial
Artículo 66.- Rendición de los recursos provenientes
de la subvención escolar preferencial. La rendición de
cuentas de ejecución de las subvenciones y aportes de la
ley Nº 20.248, destinados a la implementación del Plan de
Mejoramiento Educativo establecido en los incisos segundo y
tercero del artículo 15 de la presente ley, se realizará a
través de la rendición de cuenta pública a que se refiere
el artículo 54 de la ley N° 20.529.