Texto oficial
Artículo 83.- Reemplázase el artículo trigésimo
séptimo transitorio de la ley N° 20.845, por el siguiente:
"Artículo trigésimo séptimo.- Créase un Fondo
destinado a la recuperación y fortalecimiento de la
educación pública escolar y parvularia, en todos sus
niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre
administrada directamente por municipios o a través de
corporaciones municipales o por los Servicios Locales de
Educación Pública.
Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de
las municipalidades y corporaciones municipales mientras
éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del
Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso
del servicio educativo a los Servicios Locales, de
conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en
la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en
particular, las contenidas en el Párrafo 5° de sus
disposiciones transitorias. Estas acciones podrán incluir
reparaciones en infraestructura y la adquisición del
equipamiento y mobiliario necesario para asegurar la
correcta prestación del servicio educacional en
establecimientos dependientes de Servicios Locales,
considerando la normativa vigente.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6°
de las disposiciones transitorias de la ley que crea el
Sistema de Educación Pública podrán ser financiados con
los recursos de este Fondo.
En el caso de las municipalidades y corporaciones
municipales, los recursos del Fondo serán transferidos
después de dictarse la resolución que establezca su Plan
de Transición, la que determinará los requisitos para
acceder a ellos y los fines específicos en que se podrán
destinar los montos correspondientes, de acuerdo con lo
indicado en el inciso tercero de este artículo. El Plan de
Transición deberá incluir objetivos financieros que
permitan preparar o llevar adelante un adecuado traspaso del
servicio educativo a los Servicios Locales de Educación, y
se sujetarán a lo señalado en el artículo vigésimo sexto
transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de
Educación Pública. Durante su vigencia, el Ministerio de
Educación, a través de las Secretarías Regionales
Ministeriales, desarrollará acciones de seguimiento y apoyo
a las municipalidades y corporaciones municipales que
faciliten su adecuado cumplimiento, considerando las
orientaciones técnicas que entregue la Dirección de
Educación Pública.
El monto anual de este Fondo se establecerá en la Ley
de Presupuestos del Sector Público respectiva, y ascenderá
a $250.000.000 miles para los años 2018 a 2019,
$200.000.000 miles para el año 2020, $150.000.000 miles
para el año 2021 y $100.000.000 miles para los años 2022
al 2029.
Mediante resolución del Ministerio de Educación,
suscrita por el Ministerio de Hacienda, se establecerán los
mecanismos de distribución de estos recursos, los usos
específicos en que se emplearán, y las formas y
procedimientos de entrega y rendición de los mismos, cuando
ello corresponda.
La asignación de recursos de este Fondo entre las
entidades señaladas en el inciso primero deberá ajustarse
a criterios de transparencia, pertinencia, equidad y no
discriminación arbitraria, y se formalizará mediante una o
más resoluciones del Ministerio de Educación, copia de las
cuales se remitirá a la Dirección de Presupuestos.".