Texto oficial
Artículo octavo.- Fecha del traspaso del servicio
educacional. El 1 de enero del año subsiguiente a la fecha
de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le
traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio
educacional que prestan las municipalidades, directamente o
a través de corporaciones municipales, de las comunas en
las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá
los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y
personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de
conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por
el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del
inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios
Locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1
del artículo sexto transitorio en caso de que entren en
funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada
en funcionamiento se produce con posterioridad a dicha
fecha, el servicio educacional se traspasará según lo
establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales
establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del
artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por
el solo ministerio de la ley, y en las mismas condiciones
del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018,
una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo
vigésimo segundo transitorio, la cual sólo podrá
expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha
señalada. Para estos efectos deberá dictarse una
resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la
resolución referida en el plazo señalado anteriormente,
dicha decisión deberá formalizarse en un acto
administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se
producirá por el solo ministerio de la ley el 1 de enero de
2019, en las mismas condiciones establecidas en el inciso
primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro
de Educación deberá dar cuenta a las comisiones de
Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y
Cultura del Senado sobre las razones fundadas para no haber
dictado la señalada resolución en el plazo definido.