Texto oficial
Artículo noveno.- Traspaso de los establecimientos
educacionales. Los establecimientos educacionales de
administración municipal directa o a través de
corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento
oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren
en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se
creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso,
se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus
competencias en las correspondientes comunas, de conformidad
a los artículos siguientes, y en la misma forma y
oportunidad señalada en el artículo anterior.
El Servicio Local será el sucesor legal de la
municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la
calidad de sostenedor del establecimiento educacional
traspasado.
Los inmuebles donde funcionaron establecimientos
educacionales de administración municipal directa o a
través de corporaciones municipales, que al 31 de diciembre
de 2014 hubieren perdido su reconocimiento oficial, dejarán
de estar afectos al servicio educacional y pasarán a ser de
libre disponibilidad por parte de la municipalidad, siempre
que ésta no haya incurrido en una infracción grave a las
obligaciones que emanan del Plan de Transición, y sólo una
vez que se haya efectuado el traspaso del servicio
educacional al respectivo Servicio Local según lo
establecido en estas disposiciones transitorias.