Texto oficial
Artículo décimo.- Postergación del traspaso del
servicio educacional. Una municipalidad o corporación
municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que
el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al
Servicio Local respectivo en los plazos que le
correspondieren en virtud de los artículos anteriores,
siempre que cumpla con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60%
del total de establecimientos a su cargo presente niveles
educativos ordenados como de desempeño alto o medio, según
la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la
Educación, de conformidad con la ley N° 20.529. Para estos
efectos se considerarán las ordenaciones correspondientes
al último año disponible.
Cuando la municipalidad o corporación municipal que
solicite la postergación tenga más de un 50% de
establecimientos sin categoría de desempeño vigente, pero
tuviere a su vez dos o más establecimientos categorizados,
se exigirá que al menos el 50% de ellos presente niveles
educativos ordenados como de desempeño alto o medio para
poder postergar el traspaso. La Agencia de Calidad de la
Educación emitirá un informe acerca de la calidad
educativa de los establecimientos que no cuentan con
categoría de desempeño vigente, el que deberá ser
ponderado por el Ministerio de Educación, que podrá
rechazar la solicitud cuando estime que, según el contenido
del informe, no es posible asegurar la conveniencia de
postergar el traspaso.
b) Que la evolución del total de la matrícula en los
establecimientos que administra, durante los seis años
previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva
municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de
mejor desempeño a nivel regional para dicho índice.
Para estos efectos se entenderá por "total de la
matrícula" aquella comprendida entre el primer año de
educación básica y el cuarto año de educación media
regular, incluyendo las diversas formaciones diferenciadas y
modalidades de enseñanza. Asimismo, para establecer esta
evolución se deberá considerar el efecto demográfico
referido a la evolución de la población entre 6 y 18 años
de las comunas de la región para el mismo período.
c) Que durante los veinticuatro meses previos a la
solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales
impagas respecto de los profesionales de la educación,
asistentes de la educación o personal de apoyo y
administración educacional de su dependencia, por un monto
superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha
en que se presente la solicitud.
d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la
municipalidad o corporación municipal ocasionada por la
prestación del servicio educacional, según lo establecido
en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de
sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares
y aportes del Estado para el mismo año, descontados los
aportes de capital. Para estos efectos no se considerará la
deuda ocasionada por los anticipos de subvención realizados
para financiar planes de retiro de funcionarios.
El municipio o corporación municipal deberá presentar
su solicitud durante el mes de enero del año en que
entrará en funcionamiento el Servicio Local con competencia
sobre la comuna respectiva. El Ministerio de Educación
tendrá un plazo de sesenta días para verificar el
cumplimiento de los requisitos y acoger la solicitud si
fuera procedente.
El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente,
a más tardar en marzo de cada año, si las municipalidades
o corporaciones municipales autorizadas mantienen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales
de este artículo. De no ser así, el traspaso del servicio
educacional que prestan se ajustará a lo establecido en el
calendario de instalación definido por el Presidente de la
República; y en caso de encontrarse ya en funcionamiento el
respectivo Servicio Local con competencia sobre la comuna,
se deberá proceder al traspaso del servicio educacional,
según las normas establecidas en estas disposiciones
transitorias.
En todo caso, todos aquellos municipios o corporaciones
municipales que hubieren sido autorizados a la postergación
establecida en el presente artículo, deberán realizar el
traspaso del servicio educacional al Servicio Local de
Educación correspondiente a más tardar el año 2035.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito
además por el Ministro de Hacienda, especificará los
requisitos indicados en los literales de este artículo y la
forma e instrumentos para su evaluación, y el procedimiento
de solicitud y aprobación del requerimiento de la
municipalidad o corporación municipal.