Texto oficial
Artículo undécimo.- Bienes inmuebles afectos al
servicio educacional. Para los efectos del traspaso del
servicio educacional establecido en estas disposiciones
transitorias, estarán afectos a la prestación de dicho
servicio los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de
la Administración del Estado o a sus órganos dependientes,
tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al
31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los
establecimientos educacionales que se traspasen de
conformidad al artículo noveno. Estos inmuebles serán
traspasados al respectivo Servicio Local de la siguiente
manera:
1. Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de
otro órgano de la Administración del Estado serán
traspasados al Servicio Local que corresponda. Se
comprenderán en esta letra los inmuebles que pertenecen a
una municipalidad y fueron entregados en comodato a la
respectiva corporación municipal o a personas jurídicas de
derecho privado que no persigan fines de lucro.
2. Los inmuebles que pertenezcan a entidades en que
participe una municipalidad, tal como una corporación
municipal, que hayan sido adquiridos o traspasados a este
último para el solo efecto de prestar el servicio
educacional, serán traspasados al Servicio Local que
corresponda.
3. Los inmuebles que no correspondan a alguna de las
categorías anteriores y que pertenezcan a entidades en que
participe una municipalidad, tales como corporaciones
municipales, serán traspasados al Servicio Local que
corresponda. Con todo, si dichas corporaciones demuestran
que un determinado inmueble se encuentra en esta categoría,
podrán optar por entregarlo en comodato al Servicio Local.
Éste deberá ser celebrado antes de que se verifique el
traspaso del servicio educacional, según lo establecido en
el artículo octavo transitorio, y tendrá una duración de,
al menos, treinta años. Asimismo, deberá dar cumplimiento,
respecto del derecho de uso entregado en virtud del
comodato, a todos los trámites establecidos para los
inmuebles en estas disposiciones transitorias.
Efectuado el traspaso de los inmuebles a un Servicio
Local, se extinguirán por el solo ministerio de la ley las
hipotecas y prohibiciones constituidas en favor del Fisco,
cuyas inscripciones deberán ser canceladas por el
Conservador de Bienes Raíces respectivo previa solicitud
que deberá efectuar el Servicio Local correspondiente, a
través de la anotación marginal de la resolución de
traspaso respectiva, dentro de un plazo de treinta días
contado desde el momento en que se hiciere efectivo el
traspaso del inmueble.