Texto oficial
Artículo decimotercero.- Regularización de la
posesión de la propiedad raíz afecta a la prestación del
servicio educacional. En aquellos casos en que no se
encuentre regularizada la posesión de los bienes inmuebles
señalados en el artículo undécimo transitorio y en el
literal b) del artículo vigésimo primero transitorio de
esta ley, se estará a lo dispuesto en el decreto ley N°
2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la
posesión de la pequeña propiedad raíz y para la
constitución del dominio sobre ella, en todo aquello que
sea pertinente, sin que sea aplicable, para estos efectos,
la restricción respecto al avalúo fiscal de dichos
inmuebles que establece el artículo 1 del mismo decreto
ley.
Lo señalado en el inciso anterior también se aplicará
a los bienes inmuebles que conforman los establecimientos
educacionales regulados por el decreto ley N° 3.166, de
1980, que autoriza entrega de la administración de
determinados establecimientos de educación técnico
profesional a las instituciones o a las personas jurídicas
que indica.