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Artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853108.

Texto oficial

Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición. Los municipios estarán obligados a adoptar todas las medidas y acciones que determine la ley para asegurar el fortalecimiento y mejora del servicio educacional que presten, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, hasta su total traspaso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. Dicha obligación comprenderá, principalmente, la ejecución de acciones orientadas a mejorar la administración, normalización y saneamiento del déficit financiero que presente el servicio educacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán implementar un Plan de Transición que será puesto a su disposición por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación. Dicho plan, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad y la proximidad al traspaso del servicio, deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente: a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional, orientadas a la calidad de la educación que se imparte, así como a la obtención o mantención del reconocimiento oficial del Estado de los establecimientos de educación parvularia de su dependencia. b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal. c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo séptimo transitorio. d) El compromiso del Ministerio de Educación para colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios. Este Plan de Transición se ejecutará de conformidad a los recursos que establezca para estos efectos la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante las resoluciones exentas señaladas en el artículo siguiente.