Texto oficial
Artículo vigésimo cuarto.- Del Plan de Transición.
Los municipios estarán obligados a adoptar todas las
medidas y acciones que determine la ley para asegurar el
fortalecimiento y mejora del servicio educacional que
presten, ya sea directamente o a través de corporaciones
municipales, hasta su total traspaso, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo octavo transitorio.
Dicha obligación comprenderá, principalmente, la
ejecución de acciones orientadas a mejorar la
administración, normalización y saneamiento del déficit
financiero que presente el servicio educacional.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
anteriores, deberán implementar un Plan de Transición que
será puesto a su disposición por el Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Educación.
Dicho plan, considerando la situación educacional,
administrativa y financiera de la respectiva municipalidad y
la proximidad al traspaso del servicio, deberá contemplar,
a lo menos, lo siguiente:
a) Especificación de estrategias y acciones a adoptar
para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional,
orientadas a la calidad de la educación que se imparte,
así como a la obtención o mantención del reconocimiento
oficial del Estado de los establecimientos de educación
parvularia de su dependencia.
b) Especificación de estrategias y acciones a adoptar
para el adecuado traspaso del servicio educacional, en
especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles,
recursos financieros y personal.
c) Objetivos financieros a alcanzar por la respectiva
municipalidad, hasta antes del traspaso del servicio
educacional, los cuales deberán desagregarse en objetivos
anuales, de conformidad a lo señalado en el artículo
vigésimo séptimo transitorio.
d) El compromiso del Ministerio de Educación para
colaborar y asistir a la respectiva municipalidad en los
objetivos señalados en el literal anterior, transfiriendo
recursos con dicho fin, de conformidad a la respectiva Ley
de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en los
artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo
transitorios.
Este Plan de Transición se ejecutará de conformidad a
los recursos que establezca para estos efectos la respectiva
Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante las
resoluciones exentas señaladas en el artículo siguiente.