Texto oficial
Artículo vigésimo séptimo.- Del Plan Anual de
Desarrollo Educativo Municipal. Para efectos de alcanzar los
objetivos financieros establecidos en el literal c) del
artículo vigésimo cuarto transitorio, el Plan de
Transición establecerá obligaciones específicas que
deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo
Educativo Municipal, regulado en el artículo 4 de la ley
N° 19.410. En particular, dicho plan deberá establecer
expresamente que la municipalidad dará cumplimiento a las
observaciones que el Ministerio de Educación realice al
proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal, de
conformidad a la asistencia técnica que le brinde según lo
dispuesto en el artículo siguiente, como requisito
habilitante para acceder a los recursos que prevé el
literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio.