Texto oficial
Artículo vigésimo octavo.- De la asistencia técnica
al Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Para los efectos
de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j)
del artículo vigésimo quinto transitorio, las respectivas
resoluciones establecerán que el Ministerio de Educación
brindará asistencia técnica en la elaboración del Plan de
Desarrollo Educativo Municipal regulado en el artículo 4 de
la ley N° 19.410.
Asimismo, el Plan de Transición establecerá el plazo
en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el
proyecto de Plan de Desarrollo Educativo Municipal y la
oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus
observaciones o propuestas de modificaciones, si
corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación
del plan al Concejo Municipal para su respectiva
aprobación.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el año
previo al traspaso del servicio educacional, el Plan Anual
de Desarrollo Educativo Municipal deberá considerar las
observaciones que realice el Servicio Local sobre éste,
debiendo establecer en el Plan de Transición los plazos en
que se remitirán las observaciones, lo que en todo caso
deberá ser previo a la oportunidad señalada en el inciso
anterior.