Texto oficial
Artículo trigésimo primero.- Deuda por anticipo de
subvención. La deuda contraída por las municipalidades o
corporaciones municipales, según corresponda, originada en
anticipos de subvención, de conformidad a las leyes Nos
20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, no
se transferirá a los Servicios Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o
corporaciones municipales, según corresponda, serán las
únicas responsables de extinguir las deudas que subsistan
con los beneficiarios de dichas leyes, por incumplimiento
del pago de las mismas. En la medida que las entidades
antedichas hayan cumplido satisfactoriamente dicha
obligación, se les condonará el saldo de la deuda por
anticipo con el Fisco.