Texto oficial
Artículo trigésimo tercero.- Convenios de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa. El Ministerio de
Educación, dentro de los diez días hábiles siguientes al
traspaso del servicio educacional, solicitará a las
municipalidades o corporaciones municipales respectivas que
acrediten haber ejecutado todas las obligaciones generadas
de acuerdo a la etapa de cumplimiento de los convenios de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa celebrados
en virtud de la ley N° 20.248, que Establece Subvención
Escolar Preferencial, así como el hecho de haber destinado
la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las
medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo
según establece el artículo 6, letra e), de dicha ley, con
el fin de poner término a dichos convenios.
En caso de que tales recursos no hubiesen sido
destinados a la finalidad señalada, deberán ser
restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
penal o administrativa que corresponda.
Desde que se produzca el traspaso del servicio
educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo
octavo transitorio, el Ministerio de Educación procederá a
celebrar nuevos convenios de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa con los Servicios Locales de
Educación. Para estos efectos no regirá el plazo dispuesto
en el artículo 12 de la ley Nº 20.248.
Las municipalidades o corporaciones municipales, que
hayan dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones
del Plan de Transición según lo establecido en estas
disposiciones transitorias, no requerirán acreditar el
cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso
primero de este artículo respecto de aquellos recursos que
les fueron transferidos antes del 31 de diciembre de 2016 en
el marco de los convenios de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa celebrados en virtud de la ley N°
20.248.