Texto oficial
Artículo trigésimo sexto.- De la planta de personal
de la Dirección de Educación Pública y sus traspasos.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro
del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos
con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de
Educación, los que también deberán ser suscritos por el
Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Dirección de
Educación Pública.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República deberá dictar todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y operación de la planta que
fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y
grados para ésta, los requisitos generales y específicos
para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus
denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la
aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la
aplicación de la asignación de modernización de la ley
N° 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, establecerá las normas complementarias al
artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la
planta que fije, la que podrá incluir a los funcionarios
que se traspasen del Ministerio de Educación y servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio, con
exclusión del personal dependiente de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
2. Determinar la fecha de entrada en funcionamiento de
la Dirección de Educación Pública, de la entrada en
vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que
practique.
3. Determinar la dotación máxima de personal de la
Dirección de Educación Pública, a cuyo respecto no
regirá la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de los funcionarios de planta y a contrata, desde el
Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se
relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación
Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que
fije la planta de personal, se determinará la forma en que
se realizará el traspaso y el número de funcionarios que
serán traspasados por estamento y calidad jurídica,
pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará
a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se
disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán
los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
La individualización del personal traspasado y su
encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través
de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del Ministerio
de Educación.
El uso de las facultades señaladas en el numeral 4) de
este artículo quedará sujeto a las siguientes
restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser
considerados como causal de término de servicios,
supresión de cargos, cese de funciones o término de la
relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones, modificación de los
derechos estatutarios y previsionales del personal
traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia
habitual de los funcionarios fuera de la Región en que
estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con
su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará
mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa. Además, a la planilla suplementaria se le
aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
e) En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar
de la Dirección de Educación Pública, todos sus
funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al
Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación y
servicios dependientes o que se relacionen por su
intermedio, según corresponda.
5. El Presidente de la República podrá disponer el
traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio de
Educación y servicios dependientes o que se relacionen por
su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.