Texto oficial
Artículo trigésimo octavo.- Traspaso de personal
municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal
que se desempeñe en los Departamentos de Administración de
Educación Municipal y de las corporaciones municipales,
creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de
ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya
función se relacione directamente con la administración
del servicio educacional se ajustará al siguiente
procedimiento:
1. Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo
del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo
podrá participar el personal antes señalado que ha estado
cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones
municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio
Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del
servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo octavo transitorio. Las funciones que haya
desempeñado el personal que participe en estos concursos
podrá ser acreditada, entre otros antecedentes, mediante
los contratos de trabajo que los funcionarios mantenían en
la municipalidad o corporación municipal y a través de
declaración jurada firmada por el Secretario Municipal.
Esta última deberá ser puesta a disposición del
requirente en un plazo máximo de diez días hábiles desde
formulada la solicitud. El concurso se regirá por las
normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo
que se señala a continuación:
a) El concurso será preparado y realizado por un
comité de selección, conformado por el Director Ejecutivo
del Servicio Local o su representante; un representante del
Ministerio de Educación y un representante de la Dirección
de Educación Pública.
b) El Director Ejecutivo del Servicio Local convocará
a los concursos a través de los sitios web del Ministerio
de Educación, Dirección Nacional del Servicio Civil y de
los municipios respectivos y en otros sitios web que para
estos efectos se creen, donde se dará información
suficiente, respecto de las funciones del cargo, requisitos
para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el
plazo para la postulación, entre otras materias.
Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del
proceso de selección antes indicado en diarios de
circulación nacional, los que deberán hacer referencia a
los correspondientes sitios web para conocer las condiciones
de postulación y requisitos solicitados, teniendo como
factor preponderante la experiencia laboral afín al cargo
que se postula. Además, la Dirección de Educación
Pública y el Servicio Local respectivo podrán realizar o
coordinar otras actividades de difusión e inducción que
faciliten el proceso de postulación a los concursos.
c) En la convocatoria se especificarán los cargos de
planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso,
las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará
ubicada la vacante.
d) En un solo acto, se postulará a uno o más cargos
de la planta del respectivo Servicio Local de Educación
Pública.
e) La provisión de los cargos de planta de cada
Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad,
en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje
obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate,
resolverá el Director Ejecutivo. Conforme a lo anterior,
ellos no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de
ejercicio en la administración de educación a efectos de
calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por
esta ley o por cualquier otra norma. El cambio en el
régimen jurídico que experimenten los trabajadores
seleccionados, no podrá significar en ningún caso
disminución de las remuneraciones que perciban al momento
del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que
correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma,
excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen
a los funcionarios del sector público. Dicha planilla
mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las
remuneraciones que compensa y se le aplicará el reajuste
general antes indicado.
f) El Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo
dispondrá el traspaso de los funcionarios seleccionados,
mediante resolución dictada al efecto, debiendo comunicar a
la respectiva entidad empleadora el personal que ha
resultado seleccionado. La fecha de la resolución antedicha
fijará la fecha de traspaso de los funcionarios
seleccionados.
2. Por el solo mérito de cesar una municipalidad o
corporación municipal en la calidad de sostenedor de
establecimientos educacionales, se entenderán traspasados
los funcionarios seleccionados, según lo dispuesto en los
literales anteriores. No obstante ello, mientras una
municipalidad o corporación municipal no haya cesado en la
calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero
transitorio, el Director Ejecutivo podrá disponer el
traspaso de los trabajadores seleccionados a través del
concurso realizado en virtud del numeral anterior, que
resultaren imprescindibles para la puesta en marcha del
respectivo Servicio Local, no pudiendo, en ningún caso,
disponer el traspaso anticipado de más de un tercio de los
seleccionados que se encuentren prestando servicios en una
misma municipalidad y en las corporaciones municipales cuyo
personal esté siendo traspasado, consideradas
conjuntamente.
Si tres meses antes del traspaso del servicio
educacional se encontrare seleccionado el personal de
conformidad con lo establecido en este artículo, el
Servicio Local, en coordinación con la municipalidad o
corporación municipal correspondiente, deberá efectuar
actividades de capacitación destinadas para dicho personal
con el objeto de mejorar el funcionamiento del Servicio
Local, las que tendrán lugar durante la jornada laboral de
quienes participen. Traspasado el servicio educacional sin
que se hayan realizado dichas capacitaciones, estas deberán
realizarse por el Servicio Local en coordinación con la
Dirección de Educación Pública.
3. El pago de los beneficios indemnizatorios al
personal traspasado, que de acuerdo a su estatuto laboral
tenga derecho a ello, se entenderá postergado por causa que
otorgue derecho a percibirlo hasta el cese de servicios en
el respectivo Servicio Local de Educación Pública. En tal
caso, la indemnización correspondiente se determinará
computando el tiempo servido, de acuerdo al Código del
Trabajo, en las municipalidades y corporaciones municipales,
con el límite a que se refiere el inciso segundo del
artículo 163 del Código del Trabajo. La remuneración que
se considerará para estos efectos será el promedio de las
últimas doce remuneraciones percibidas por el trabajador en
las respectivas municipalidades o corporaciones municipales,
con los respectivos reajustes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la
ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, excepcionalmente las
municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras
funciones a los trabajadores que por cualquier causa no
hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente,
de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho
personal continuará afecto al régimen laboral al que se
encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha
facultad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso
que a consecuencia de lo establecido en el presente
artículo se produjese la desvinculación de trabajadores
municipales que se desempeñen en los Departamentos de
Administración de Educación Municipal o en corporaciones
municipales que estén prestando servicios desde a lo menos
tres años antes del traspaso del servicio educacional, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, y
que no fueren traspasados a los Servicios Locales de
conformidad a las reglas precedentes, serán indemnizados de
acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo
fiscal. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará
los recursos que anualmente podrán destinarse a estos
efectos, así como los requisitos y procedimientos
necesarios para que el Fisco solvente el pago de tales
indemnizaciones.
El personal traspasado de acuerdo a esta norma se
regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
47 de la presente ley.