Texto oficial
Artículo cuadragésimo cuarto.- Primer presupuesto de
la Dirección de Educación Pública y de los Servicios
Locales. El Presidente de la República, mediante decreto
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto de la Dirección de
Educación Pública y de los Servicios Locales, pudiendo al
efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos,
asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean
necesarias.