Texto oficial
Artículo cuadragésimo quinto.- Jefes de Departamentos
de Administración de Educación Municipal. Autorízase a
las municipalidades cuyo Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal haya sido nombrado
conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 D
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la
educación, para prorrogar su nombramiento hasta el momento
del traspaso del servicio educacional al Servicio Local
respectivo.