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Artículo 27 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854999.

Texto oficial

Artículo 27: El gas licuado de petróleo de uso doméstico, industrial y comercial que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago, deberá cumplir los siguientes requisitos: Tabla IV-6 Requisitos para el gas licuado de petróleo de uso doméstico, industrial y comercial i. Valor después de odorizar En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh72. No se incluyen las especificaciones de los gases licuados de petróleo para combustión catalítica, las cuales se rigen por lo establecido en la Norma NCh72.