Texto oficial
Artículo 27: El gas licuado de petróleo de uso doméstico, industrial y comercial que se distribuya o expenda en la Región Metropolitana de Santiago, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Tabla IV-6 Requisitos para el gas licuado de petróleo de uso doméstico, industrial y comercial
i. Valor después de odorizar
En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma NCh72. No se incluyen las especificaciones de los gases licuados de petróleo para combustión catalítica, las cuales se rigen por lo establecido en la Norma NCh72.