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Artículo 28 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855000.

Texto oficial

Artículo 28: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme a sus atribuciones legales fiscalizará, en toda la cadena de distribución, el cumplimiento de la calidad de los combustibles líquidos y gaseosos, de acuerdo a los parámetros y disposiciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa que le sea aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el control permanente de la calidad de los combustibles, líquidos y gaseosos, indicados en el presente capítulo, a lo largo de toda la cadena de distribución, será responsabilidad de las empresas distribuidoras de combustible. Éstas podrán efectuarlo directamente o mediante laboratorios especialmente contratados para este efecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.