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Artículo 39 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855013.

Texto oficial

Artículo 39: A partir de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá iniciar la evaluación del cumplimiento de las metas de emisión de los 5 establecimientos que cuentan con metas de emisión aprobadas de acuerdo al artículo 66 del D.S. N°66, de 2009, de MINSEGPRES y otros establecimientos que superen 100 ton/ año de SO , de acuerdo a registros y/o mediciones oficiales efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia de ese Decreto. Esta evaluación se desarrollará en un periodo máximo de 24 meses y sus resultados e información de base, será entregada al Ministerio del Medio Ambiente, para la evaluación e identificación de nuevos potenciales de reducción adicional a la situación actual.