Texto oficial
Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata, siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.
En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso precedente alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.
Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.