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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.044 · Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Crea la dirección general de concesiones de obras públicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111297 / 9853753.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que dispongan las respectivas leyes de presupuestos del sector público.