Texto oficial
Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que dispongan las respectivas leyes de presupuestos del sector público.