Texto oficial
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.